El secretario general de la Sección VII el Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE (SNTISSSTE), Carlos César Jiménez Ronquillo, fue denunciado ante la Fiscalía General de la República por incurrir en el ejercicio de su función en una serie de presuntos delitos cometidos en contra de mandos administrativos y operativos del ISSSTE en Aguascalientes.
De esta manera, el líder sindical pasó de acusador a acusado por hostigamiento laboral y amenazas, por lo que tendrá que dar cuenta de ello ante las autoridades que recibieron la denuncia presentada el pasado 4 de noviembre por la titular de la Coordinación de Recursos Humanos del Hospital General del ISSSTE, Adriana Isabel Sauceda García.
La denuncia presentada contra el representante sindical motivó la apertura de la carpeta de investigación FED/AGS/E1C1-1636/2024 y de acuerdo a la notificación que se le hizo, la mañana de este viernes tendrá que comparecer para responder a los señalamientos que se formularon en su contra, relacionados a la obstrucción de las labores administrativas al interior del Hospital General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
SE LE REVIERTE
Luego de que el lunes y martes se realizó la toma de las oficinas del director del Hospital General, doctor Humberto Hernández Hernández, y de la coordinadora de Recursos Humanos, Adriana Isabel Sauceda, el problema interno escaló con la renuncia de la subdelegada médica y ahora se dio a conocer que el secretario general de la Sección VII del SNTISSSTE le hará frente a una denuncia formal que se presentó en su contra en la Fiscalía General de la República.
HIDROCÁLIDO obtuvo una copia de la notificación que se le hizo a las dos partes, acusadora y acusado, para que se presenten ante la autoridad que los requiere por la denuncia que se interpuso en contra del dirigente sindical, a fin de avance en la investigación de los hechos denunciados.
NOTIFICACIÓN DE COMPARECENCIA
En la notificación legal que se le entregó al líder sindical, se advierte que en caso de inasistencia a la comparecencia se le le impondrá una medida de apremio consistente en una multa de cincuenta unidades de medida y actualización, con fundamento en la fracción I, inciso del artículo 104 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo anterior, toda vez que su testimonial resulta necesario para la debida integración de la carpeta de investigación en que se actúa.