Con la llegada de las vacaciones de verano, miles de trabajadores en México se preparan para gozar de un periodo de descanso que, por ley, debe ser no solo respetado sino también remunerado mediante la llamada Prima Vacacional.
La Prima Vacacional una prestación que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), es obligatoria para todos los patrones.
¿Qué es la Prima Vacacional?
De acuerdo con el Artículo 76 de la LFT, todo trabajador que haya cumplido al menos un año de servicios tiene derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, que no podrá ser inferior a 12 días laborables.
Este periodo aumenta en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo vacacional aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.
A este derecho se suma el pago de la Prima Vacacional, establecido en el Artículo 80 de la LFT, que indica que los trabajadores deberán recibir al menos un 25% adicional sobre el salario que les corresponda durante los días de vacaciones.
Es decir; la Prima Vacacional es el 25% adicional al salario que recibes por tus días de vacaciones.
Este porcentaje se calcula de acuerdo con el número de días a los que tienes derecho a disfrutar, conforme a tus años de antigüedad en el empleo.
Te recomendamos conocer sobre tu derecho a vacaciones para saber cuántos días de vacaciones te corresponden de acuerdo con tu antigüedad. Recuerda: tienes un año para exigir los días de descanso que quieras disfrutar, así como, el pago de la prima vacacional.

Ejemplo de Prima Vacacional
Por ejemplo, si un trabajador tiene derecho a 12 días de vacaciones y percibe un salario diario de 500 pesos, el cálculo sería:
- Salario base: 500 pesos diarios x 12 días = 6,000 pesos
- Prima Vacacional: 25% de 6,000 pesos = 1,500 pesos adicionales
De esta forma, el trabajador recibiría 7,500 pesos por concepto de vacaciones y prima vacacional.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), esta prestación debe pagarse al momento de disfrutar las vacaciones, ya que su objetivo es permitir al trabajador cubrir los gastos adicionales que se generan en este periodo de descanso. La Profedet también subraya que no se puede sustituir el periodo de vacaciones por una compensación económica: es un derecho irrenunciable.
Asimismo, la Ley Federal del Trabajo prohíbe acumular vacaciones por más de dos años, es decir, el trabajador no puede “guardar” varios periodos vacacionales sin tomarlos. En caso de incumplimiento por parte del patrón, los trabajadores pueden acudir a la Profedet para recibir asesoría gratuita y, en su caso, interponer la denuncia correspondiente.
Es importante señalar que la Prima Vacacional aplica para todos los trabajadores subordinados sin importar el régimen bajo el que laboren, ya sea contrato individual, colectivo o de confianza. Sin embargo, no aplica para prestadores de servicios independientes u honorarios, salvo que exista una relación laboral comprobable.
Finalmente, la autoridad laboral recomienda a los trabajadores consultar siempre su recibo de nómina para verificar que el concepto de Prima Vacacional esté correctamente reflejado y calculado. En caso de dudas o irregularidades, la Profedet pone a disposición sus líneas de atención gratuita al 800 911 7877 y 800 717 2942, así como su portal web oficial para recibir orientación jurídica sin costo.

Así, la temporada vacacional no solo representa un merecido descanso, sino también un recordatorio de los derechos laborales básicos que la ley protege para garantizar el bienestar de millones de trabajadores en México.



