La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el proceso debe ser más sencillo, permitiendo que más personas adapten su acta de nacimiento
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el procedimiento actual previsto en el Código Civil de Aguascalientes para modificar las actas de nacimiento por razones de identidad de género.
En sesión de Pleno, la Corte determinó que la adecuación de datos en las actas de nacimiento debe realizarse a través de un procedimiento administrativo accesible, sencillo, confidencial y basado en la autopercepción de la persona, sin necesidad de juicios, intervención judicial o ministerial, ni requisitos probatorios que vulneren la intimidad o resulten discriminatorios.
Según el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, el modelo actual del Código Civil local exige:
- Intervención de un juez o del Ministerio Público.
- La promoción de un juicio civil.
- La presentación de pruebas sobre la identidad de género.
- La inscripción de anotaciones marginales en el acta.
Estas exigencias, consideró la Corte, no cumplen con los estándares constitucionales ni con los internacionales en materia de derechos humanos, que exigen trámites basados en el consentimiento libre e informado, la confidencialidad y la prontitud.
Cabe mencionar que la sentencia del amparo en revisión 430/2025 solo beneficia a las personas que actualmente están representadas por la asociación civil que promovió el juicio. No tiene efectos generales para todas las personas trans en el estado.
La decisión fue difundida por la propia SCJN a través de sus redes oficiales. Se espera que el fallo complete su publicación formal en los próximos días para que pueda surtir efectos jurídicos concretos.
Este pronunciamiento se suma a otros criterios de la Corte sobre el derecho a la identidad de género y obliga a las autoridades locales a revisar y adecuar los trámites administrativos correspondientes para las personas favorecidas por el amparo.



