La minuta enviada por la Cámara de Diputados busca reformar el Código Penal Federal para considerar violación a la intimidad sexual la generación, simulación o edición de imágenes, videos y audios íntimos mediante inteligencia artificial sin autorización.
El Senado analiza una reforma que busca cerrar el paso al uso de inteligencia artificial para generar contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.
La minuta, enviada por la Cámara de Diputados, plantea modificar distintos apartados del Código Penal Federal para incluir expresamente estas conductas dentro del delito de violación a la intimidad sexual.
La propuesta contempla como responsable a quien, sin consentimiento, aprobación o autorización de una persona mayor de edad identificable o representada de forma realista, genere, simule o edite imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual mediante herramientas de inteligencia artificial o programas de edición digital.
También incluye a quien divulgue, comparta, distribuya o publique este tipo de materiales por cualquier medio, así como a quien los videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore.
Hasta ocho años de prisión
El proyecto propone que la generación de contenido íntimo mediante inteligencia artificial reciba las mismas sanciones previstas en el artículo 199 del Código Penal Federal.
La pena planteada va de cuatro a ocho años de prisión, además de una multa equivalente a entre 400 y mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
También contempla contenidos que representen a menores
La minuta también busca sancionar la generación de materiales en los que se represente de manera realista o verosímil a niñas, niños o adolescentes realizando actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines sexuales.
La disposición también abarcaría representaciones de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o para resistir la conducta, exista o no una víctima real identificable.
Este apartado quedaría establecido en el artículo 16 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

