El 15 y 16 de septiembre no es igual para todos. Solo es descanso obligatorio para trabajadores y estudiantes. Así se pagará a quienes lo trabajen
No hay megapuente por las fiestas patrias; la ley solo ha determinado un día de descanso oficial para los mexicanos y así es como se debe implementar en las escuelas y trabajos de todo México para que se respete la ley.
¿Cuándo es el descanso obligatorio?
El 15 de septiembre es una jornada laboral y escolar normal para todos, ya que ese día solo se celebra el Grito.
- Los trabajadores del sector privado tendrán jornada normal.
- Educación básica (preescolar, primaria y secundaria) tendrá clases de acuerdo a lo estipulado en el calendario de la SEP. Es día de conmemoración o reflexión, por lo que muchas escuelas hacen honores y festivales, mas no suspensión.
- Los bancos operan con horario habitual.
- Las oficinas de gobierno, en general, laboran.
El 16 es el único descanso obligatorio nacional por la conmemoración oficial del Día de la Independencia. La Ley Federal del Trabajo no recorre para el lunes o viernes como antes se aplicaba para tener mayores días de descanso.
- Educación básica no tiene clases.
- Bancos y ventanillas presenciales permanecen cerrados. Siguen activos cajeros, app y banca en línea.
- Las oficinas federales y la mayoría de las estatales y municipales no tendrán atención al público.
Siguen trabajando con goce de sueldo de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo los hospitales y emergencias, policía, Guardia Nacional, bomberos, protección civil, transporte, aeropuertos, media guardia en supermercados y farmacias, restaurantes, hoteles, gasolineras, medios, seguridad privada y personal de eventos cívicos.
¿Cómo se pagan el 15 y 16 de septiembre?
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo lista el 16 de septiembre como día de descanso obligatorio. El 15 no aparece, por lo que quienes trabajen este día tendrán un salario normal, salvo convenio, contrato colectivo o política interna de la empresa.
Por el contrario, quien labore el 16 debe recibir el salario del día de descanso más un salario doble por el servicio prestado, siendo un equivalente a tres salarios diarios reflejado en la nómina.

