Templos pagarán menos por el servicio de agua potable

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Los templos y recintos religiosos pagarán menos por el agua potable, pues podrán saldar el servicio con tarifa doméstica en la capital, luego de que se modificó la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes para establecer una clasificación específica para los inmuebles destinados exclusivamente a actos de culto público.

Con esta modificación publicada en el Periódico Oficial del Estado, los recintos religiosos registrados podrán acceder a las tarifas domésticas de acuerdo con la clasificación que les corresponda. Para un consumo de 0 a 10 metros cúbicos mensuales, los montos van desde 133.73 pesos para Doméstico AA; 267.47 pesos para Doméstico A; 339.21 pesos para Doméstico B y hasta 518.03 pesos para Doméstico C.

La disposición señala que estas tarifas aplicarán cuando el agua sea utilizada para higiene, servicios sanitarios, limpieza, riego de áreas verdes y preparación de alimentos dentro de los recintos destinados al culto público.

Sin embargo, el beneficio no aplicará si el agua se utiliza para actividades comerciales, industriales, educativas, recreativas, de salud o cualquier otro servicio ajeno al culto público. En esos casos, el inmueble deberá sujetarse a la clasificación tarifaria que corresponda.

La modificación forma parte de los cambios a la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2026, con lo que se establece expresamente cómo deberá clasificarse el servicio de agua potable para los inmuebles destinados exclusivamente a actos de culto público.

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