La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad (401 votos) reformas a la Ley General de Salud para prohibir la venta y el suministro de bebidas energéticas a menores de 18 años en todo el país. El dictamen fue turnado al Senado para su revisión constitucional.
La reforma modifica los artículos 215, 216 y 419, define qué se considerará “bebida energetizante” o bebidas energéticas (mezclas con cafeína, taurina, glucuronolactona, tiamina u otras sustancias estimulantes que determine la Secretaría de Salud) y obliga a los comercios a verificar mayoría de edad con identificación oficial. El incumplimiento se sancionará con multas de hasta 2,000 UMA (alrededor de $226,280 pesos en 2025).
Además, la Secretaría de Salud deberá expedir una NOM en 180 días para clasificar categorías, ingredientes y concentraciones máximas, y coordinar campañas informativas con SEP y el Consejo de Salubridad en los siguientes 12 meses.
Prohibición de las bebidas energéticas: Qué debes saber
- Prohibición: ninguna tienda, minisúper, farmacia o bar podrá vender bebidas energéticas a menores; deberán pedir INE, pasaporte o identificación válida.
- Multa máxima: hasta 2,000 UMA ($226 mil pesos) para quien venda a menores.
- Definición. ¿Qué se considera “energética”?) No alcohólica con cafeína + (taurina / glucuronolactona / tiamina u otros estimulantes); la Secretaría de Salud podrá ampliar la lista en la NOM.
- Qué sigue: revisión en Senado; si se aprueba y publica, corren 180 días para la NOM y 12 meses para campañas.
¿Por qué se aprobó? Los riesgos
La discusión legislativa subrayó el consumo creciente en adolescentes y los riesgos al mezclar bebidas energéticas con alcohol (la cafeína puede “enmascarar” la embriaguez y aumentar conductas de riesgo).
Organismos médicos llevan años advirtiendo: la Academia Americana de Pediatría (AAP) sostiene que las bebidas energéticas no tienen lugar en la dieta de niños y adolescentes y recomienda que jóvenes de 12–18 años no superen 100 mg de cafeína al día; también diferencia energéticas de bebidas deportivas.
Sobre la mezcla con alcohol, universidades y guías de salud pública explican que el efecto estimulante puede llevar a subestimar la intoxicación, prolongar el consumo y elevar riesgos (conducir, peleas, accidentes).
Salud pública vs. libertad de elección
A favor (salud y niñez)
- Prevención: limita acceso de menores a productos con altas cargas de cafeína/azúcar vinculadas con ansiedad, trastornos del sueño, arritmias e hipertensión en población joven, señala el Centro de Control de Enfermedades de Estados Unidos (CDC).
- Alcohol + bebidas energéticas: reduce la percepción de ebriedad y eleva conductas de riesgo; la norma desincentiva esa puerta de entrada en menores.
- Claridad regulatoria: la NOM permitirá etiquetas, concentraciones y categorías más estrictas para el mercado mexicano.
En contra (implementación y alcance)
- Aplicación desigual: verificar ID en tienditas, misceláneas y eventos puede ser complejo; se requerirá operativos locales y orientación a comerciantes. (Hecho: la ley lo exige; el reto será operativo a nivel estatal/municipal.)
- Definición amplia: al dejar a la Secretaría de Salud la facultad de sumar “otras sustancias estimulantes”, empresas piden certeza para fórmulas y etiquetado.
- Adultos jóvenes: hay quien argumenta que educación y etiquetado serían más eficaces que prohibiciones parciales; el Congreso optó por prohibición de venta a menores y campañas.
¿Qué cambiará en Aguascalientes?
Mientras el Senado procesa el dictamen, comercios y cadenas en Aguascalientes deben preparar protocolos de verificación de edad y capacitación de personal.
Si el decreto se publica, aplicarán sanciones del art. 419 de la Ley General de Salud por vender bebidas energéticas a menores, con multas de hasta $226,280.
Conclusión: lo que dice la ciencia
- No hay beneficios concluyentes en rendimiento cognitivo/deportivo en jóvenes; sí evidencia suficiente de efectos adversos de componentes comunes (cafeína, taurina) en población pediátrica. (Consenso AAP y literatura clínica.)
- Recomendación práctica: evitar bebidas energéticas en niños y adolescentes; en 12–18 años, límite de 100 mg de cafeína/día.
- Alcohol + bebidas energéticas: la cafeína no “revierte” el alcohol; puede enmascarar la embriaguez y aumentar riesgos.
Finalmente, ¿prohibir o educar?
La votación unánime en San Lázaro marcó una prioridad: proteger a la niñez y adolescencia frente a productos altamente estimulantes como las bebidas energéticas.
El siguiente capítulo estará en el Senado y luego en la NOM que fijará límites y etiquetas. Mientras tanto, el país discute si la vía correcta es prohibir la venta de bebidas energéticas a menores o sumar educación y etiquetados aún más duros para todos.
En JLMNoticias seguiremos el trámite y, sobre todo, cómo se aplicará en la calle la prohibición de bebidas energéticas: desde la tiendita del barrio hasta los antros.



