Congreso del Estado, bajo la lupa de la corte

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Ya van varios reveses que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ha dado al Congreso del Estado de Aguascalientes; por ejemplo, se han invalidado algunas disposiciones, cobros indebidos, extralimitarse en facultades locales y el tema que aún se encuentra bajo el escrutinio: el de la despenalización del aborto.

Recordemos que la Suprema Corte invalidó la aprobación que se hizo para que se cobraran las copias y al acceso a la información pública establecidos por el Estado y ochos municipios, lo que va en contra de la Constitución por ser un principio de gratuidad.

Otra ley que ha sido echada abajo por la SCJN fue en la que se establecieron multas por insultar a autoridades, cuyos montos iban de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualización, previstas en las leyes de ingresos de los municipios de Aguascalientes y Jesús María, que buscaban sancionar ese tipo de expresiones, por ser consideradas contrarias a la libertad de expresión.

Asimismo, el alto tribunal invalidó normativas con las que el Congreso del Estado buscaba legislar de manera autónoma en delitos como la extorsión, que son competencia exclusiva de la federación. En febrero de este año se reformó el artículo 149 del Código Penal de Aguascalientes, para endurecer las penas de extorsión, pero la Suprema Corte determinó que los diputados locales carecían de facultades para legislar en esta materia.

Otro revés que se aplicó fue en septiembre de este año, ya que la Corte invalidó de forma parcial una reforma en materia de delitos ambientales y ejercicio indebido del artículo 191 del Código Penal. Las penas de prisión se mantuvieron vigentes, pero se echó abajo la sección que regulaba de forma ambigua la inhabilitación de derechos, funciones y cargos públicos, otorgándole además efectos retroactivos a julio de 2025.

El Congreso de Aguascalientes ha sido criticado por su tendencia conservadora, en este tema la Suprema Corte invalidó una disposición del Código Civil del Estado de Aguascalientes que condicionaba el reconocimiento voluntario de un hijo nacido fuera del matrimonio únicamente a la figura de un “hombre-padre” y una “mujer-madre”. La resolución fue que dicha redacción discriminaba activamente a las parejas del mismo sexo y atentaba contra el derecho a la identidad y a la filiación de los menores.

Por último, la despenalización del aborto que de 12 semanas se redujo a seis el plazo legal para la interrupción voluntaria del embarazo, cuya resolución de invalidez constitucional ha sido enlistada y pospuesta por la SCJN a lo largo de 2026.

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