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Lectura: Amonesta Tribunal Estatal Electoral a candidata Margarita Gallegos Soto
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JLMNoticias > Noticias > Aguascalientes > Amonesta Tribunal Estatal Electoral a candidata Margarita Gallegos Soto
Aguascalientes

Amonesta Tribunal Estatal Electoral a candidata Margarita Gallegos Soto

Última actualización: 31 mayo, 2024 12:40 am
31 mayo, 2024
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El Tribunal Estatal Electoral emitió ayer varias resoluciones, entre las que destaca la existencia de la infracción consistente en la colocación de propaganda política-electoral al exterior de oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos, a favor de la candidata a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo, Margarita Gallegos Soto.

Ante la denuncia del partido político MORENA, el referido árbitro electoral por mayoría de voto determinó imponer una amonestación pública tanto a la candidata denunciada como a los partidos políticos que la postulan, por culpa la infracción denominada “in vigilando”.

“El Tribunal Electoral consideró que la fijación de propaganda electoral a favor de la denunciada en el inmueble denominado Casa Rosa de la Mujer Estatal vulnera los principios de neutralidad e imparcialidad en el proceso”.

Los denunciados fueron Margarita Gallegos Soto, candidata de la Coalición Fuerza y Corazón por Aguascalientes a la alcaldía de San Francisco de los Romo; partidos PRI, PAN, PRD, Instituto Aguascalentense de las Mujeres y H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo.

El acto denunciado fue colocación de una lona en un inmueble arrendado por el Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, y que se identifica con razón social Casa Rosa Estatal, encargada de proporcionar servicios encaminados para erradicar la violencia de género, derivado de un convenio de colaboración celebrado con el Instituto Aguascalentense de las Mujeres.

En su escrito de denuncia, el quejoso considera que la denunciada colocó propaganda electoral a su favor en el inmueble Casa Rosa de la Mujer Estatal, el cual está ocupado por la administración pública, realizando un uso indebido de recursos públicos, así como posible coacción al electorado.

De este modo, el tribunal jurisdiccional estimó que derivado del análisis probatorio del expediente, únicamente se logró acreditar la vulneración a la normativa en materia de propaganda electoral, prevista por el artículo 162, párrafo sexto de la legislación local, ya que el inmueble en el que dicha publicidad fue colocada, alberga oficinas pertenecientes a un ente de la administración pública, lo cual implica una transgresión a los principios de neutralidad e imparcialidad en el proceso electoral.

Finalmente, por mayoría de votos de las magistraturas, se determinó imponer una amonestación pública tanto a la candidata denunciada como a los partidos políticos que la postulan, por culpa in vigilando.

Por otra parte, el Tribunal determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña y precampaña de Alejandra Peña, en su calidad de regidora del Ayuntamiento de la capital, denunciados por Jorge Humberto Macías Guzmán, en su calidad de ciudadano, quien denunció la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, violación al principio de legalidad y afectación a la equidad en la contienda, debido a la existencia de un perfil en la red social de Facebook, donde supuestamente la servidora pública realizaba publicaciones a través de las cuales generó un posicionamiento indebido de su imagen antes y durante el proceso electoral.

Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, toda vez que del análisis de las constancias del expediente, además de existir un deslinde eficaz por parte de la denunciada respecto a la titularidad de la cuenta denunciada, en las publicaciones no se actualiza el elemento subjetivo previsto por la norma, ya que no hacen un llamamiento expreso al voto y no existen equivalentes funcionales que evidencien tal llamamiento que pudieran configurar la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como a la vulneración de la equidad en la contienda.

Aunado lo anterior, en los hechos se aprecia que la denunciada no fue registrada como candidata al cargo precisado por el denunciado ni a ningún otro cargo por el principio de mayoría relativa, sino que lo fue para un cargo por representación proporcional a la cuarta posición, por el partido político MORENA.

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