La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador cometió uso indebido de programas sociales y coacción del voto al condicionar su vigencia a la consolidación del Plan C.En sus conferencias matutinas del 9 y 11 de mayo, el mandatario «empleó una línea argumentativa tendente a condicionar la vigencia o beneficios de programas sociales a que una determinada opción política obtenga la mayoría calificada en el Congreso de la Unión», expuso la sala.
Sin embargo, la ley establece que el Presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones en materia electoral.
Por mayoría de dos votos, también determinó que el presidente incurrió en vulneración a los principios de imparcialidad y equidad de la contienda, promoción personalizado y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
El presidente incurrió en promoción personalizada, ya que sus declaraciones tuvieron el propósito de evidenciar los logros y las acciones de su administración, y generar una adhesión o simpatía por parte de la ciudadanía.
La Sala Especializada declaró la existencia de uso indebido de recursos públicos, ya que el servicio público utiliza los recursos humanos, financieros y materiales a su disposición para la organización, celebración y transmisión de las conferencias mañaneras denunciadas, además de que usaron sus redes sociales para su difusión.
En tanto, declaró la inexistencia de los actos anticipados de campaña atribuidos al Presidente de México y otras partes denunciadas, ya que no son sujetos atribuidos en la acción.
También determinó como inexistente el uso indebido de recursos públicos de la exjefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum.
También se le atribuyó la difusión de propaganda en periodo prohibido ya que sus manifestaciones del primer mandatario no se encuadran en las excepciones de la propaganda gubernamental, que se puede difundir durante la campaña electoral.
Por ello, se ordenó la vista a los superiores jerárquicos de las partes involucradas para que, en la medida de sus atribuciones, determinen las acciones que correspondan, con excepción del Presidente.